DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOHNNY JOSE BRAVO MARTINEZ y ALICIA JOSEFINA YOYO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.083.581 y V-10.638.540; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 20 de Junio de 1990, según consta del Acta de Matrimonio Nº 275. Y Así se Declara.
Respecto a la adolescente y la niña: ...................., actualmente de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adol.....