DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: GUSTAVO RAMON TORRES COLINA y ALICIA ELENA MERCADO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.560.729 y V-9.560.571; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 23 de Octubre de 1981, según consta del Acta de Matrimonio Nº 49. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente: (se onite), actualmente de diecisiete (17) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y d.....