Sobre la base de los hechos narrados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto resulta inoficioso darle continuidad, ya que la demandante logro su pretensión en beneficio de su hijo, a través del reconocimiento voluntario que hiciere ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure el ciudadano Efraín José Rodriguez, parte demandada,, del niño identificado en autos, quedando así establecida la filiación paterna, anhelada por la madre en pro de su hijo.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE.....