DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE LEONARDO LINAREZ RAMIREZ y NELLYS BACILIA PEREZ CARPIO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.643.999 y V-13.486.338; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 11 de Mayo de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 119. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: ................., actualmente de once (11) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejerc.....