D I S P O S I T I V A
Por las razones y consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE CASTILLO RANGEL, antes identificado, en fecha 04 de Marzo del 2009, al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Déjese sin efecto oficios números 1720, 2547 y 2889/09, de fechas 07 de Mayo, 06 de Julio y 04 de Agosto del año 2009.
Remítase una vez cumplidos los lapsos de Ley, al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Circuito y Circunscripción Judicial
Publíquese, regístrese déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Juzgado de Prot.....