Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en a Afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: SAMIR ENRIQUE QUIROZ y ELBA YLENMAR PIÑA SILBERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.545.512 y 12.709.952, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1.996, bajo el Nº 61 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. La Guarda y Custodia, será ejercida por la madre. El Régimen de Visitas, será el acordado por ambos padres en la solicitud de Divorcio, el padre ten.....