DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a el Ciudadano JOHAN MANUEL DE ABREU GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.157.477, de la adolescente ........., de quince (15) años de edad, le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la mencionada adolescente, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de sus progenitores, el ciudadano MANUEL JANUARIO DE ABREU DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad número V-10.635.996, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bien.....