Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAMON ALEXIS PIERUZZINI RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, Abogado, domiciliado en la Finca El Encanto, frente al Troncal cinco, vía Nacional, Apartaderos, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 4.101.068, a sus hijos GLORIBEL VANESSA PIERUZZINI SOSA y DEIBERT NATASSHA PIERUZZINI SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.001.713 y 15.867.803, DORIS JOSEFINA LEON, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.530.766, y el niño (se omite .....