DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido NOLBERTO ANTONIO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.297.851, a sus hijos JOSE ALBERTO TERAN PEREZ, NORBELIS DEL CARMEN TERAN SANCHEZ, YENIFER YALUZ TERAN RUBIO, JOSE ANTONIO TERAN SANCHEZ, (se omiten), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.858.678, V-19.053.706, V-18.583.720, V20.273.908, V-22.098.321, V-24.578.140, V-24.578.375 y V-26.147.123, actualmente de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad; .....