. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: NAZARIA LUZ ADAN DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.133, para que en su nombre y representación de sus hijas .... y ....., de 15 y 14 años de edad, proceda al Cobro del Dinero que les pertenece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ya mencionado, ante la Empresa AGROISLEÑA C.A, ubicada en Acarigua Estado Portuguesa. En consecuencia se ACUERDA, que el dinero por los conceptos señalados debe ser entregado mediante cheques, emitidos a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y consignados en este Despacho por la solicitante, dejan.....