Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que las niñas (se omiten los nombres por disposición legal), tiene la cualidad que se le señala como Herederas de su padre DOUGLAS JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, quien falleció el 01 de Marzo de 2.005. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCIALIS LORENA ORTEGA VARGAS, identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.266.351, para que representación de sus hijas ya mencionados, tramite, gestione y cobre de un seguro de vida póliza Nro. 110, de H.C.M de Seguros Nuevo Mundo, así como hacer efectivo todos los pagos del activo y pasivo del fondo de comercio "Lubricantes y Accesorios el Águila", como herederas del causante DOUGLAS JOSE ARANGUREN RODR.....