Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron la ciudadana ZHENG XUEQIN, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.285.087, en su carácter de representante legal de la Empresa COMERCIAL FORTUNA, y el adolescente ...., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.893.893, representado por su progenitora ciudadana MARIA DOMINGA ALVAREZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.250.796, ante la Fiscalía Cuarta de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto el mismo no ésta incurso en .....