DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: DAGLOMERY MADELEINE GIMENEZ VIRGUEZ y ALEXANDER JOSE LIZARRAGA NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.033.135 y V-11.041.727, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 355. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ej.....