DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido WILLIAN JESUS ROJAS VERDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.536, a su viuda la ciudadana GISELA DEL CARMEN PEÑA DE ROJAS, y a sus hijos KIKERRY JESUS ROJAS PEÑA, WILLY JOSE ROJAS PEÑA, YAKELINE KATIUSCA ROJAS PEÑA, HENRY DAVID ROJAS PEÑA, RICHARD JOSE ROJAS BOLIVAR, SOLYENITZYN ROJAS RODRIGUEZ, MARGHERY WITK ROJAS RODRIGUEZ, WILLIAN JESUS ROJAS RODRIGUEZ y ..........., los ocho primeros mayores de edad , t.....