Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: HECTOR GIOVANNY PEÑALOZA RODRIGUEZ y NAOBIS NAZARETH LAMEDA BELTRAN, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.877.164, y V-11.055.267, respectivamente, por ante la autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 1.986, bajo el Nº 38 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia los adolescentes ya identificados, quedará bajo la Guarda y Custodia d.....