DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.247, a su viuda la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, a su futura hija (o) concebida durante la unión matrimonial con su difunto esposo el ciudadano MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, con un periodo getacional de 21 semanas, tal como se evidencia de informe ecografico que anexa dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, en concor.....