DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido PABLO SEGUNDO HERNANDEZ VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.517, a sus hijos YADIRMA CAROLINA HERNANDEZ BOCANEY, PAOLA GABRIELA, (se omiten), actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19), dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.944.957, V-20.024.152, V-20.390.434; que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nac.....