Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano GUIDO ANTONIO ZENERE COYAZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.13.139.692 ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana YULIMER DOLORES DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.556.002, también identificada en autos. En consecuencia SE DECRETA que la guarda de la niña.../..., actualmente de nueve (9) años de edad, debe ser ejercida por la madre ciudadana YULIMER DOLORES DELGADO, residenciada en Urbanización Durigua II, Vereda 19, Casa Nro. 13, Acarigua, Estado Portuguesa. Se advierte a la referida ciudadana de derecho que tiene su hija de conocer y compartir con ambos padres y familiares de cada uno de el.....