DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana DILIA VALENTINA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.858.495, en representación de su hija ........., de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 307, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por el Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, y se Declara definitivamente que lo correcto del sitio donde nació la niña antes mencionada es "Hospital General Armando Delgado, de Turen Municipio Villa Bruzual" y no Hospital General Armando Delgado, Vi.....