Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las solicitudes de reposición de la causa que hizo RAÚL IGNACIO HERRERA MORA para que se le permita apelar de la fijación de los honorarios de RAFAEL BASTIDAS y para que se le notifique del lapso de cumplimiento voluntario y NIEGA la solicitud de que se levante la medida ejecutiva de embargo practicada en la presente causa, el 22 de abril de 2009. Además, NIEGA la solicitud de que se suspenda el remate, mientras se decide la apelación que fue oída en un solo efecto.