Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada por LUCIANO ANTONIO CECCARELLO YÉPEZ ya identificado, contra YOSELY CHAMI PRAYS, MARÍA ROSARIO ACIERNO TULLIO, ROBERTH LATIEGUE y LEYDY YASMIRA ANDRADE UTRIZ ya identificados, declara SIN LUGAR las cuestiones previas de defecto de forma, opuesta por la representación judicial del codemandado ROBERTH LATIEGUE, con fundamento en que no se indica en el libelo los nombres ni apellidos de esos niños y adolescentes que afirma que también se introdujeron en el inmueble en cuestión y que alegan tener derechos sobre el mismo y que se omite el señalamiento de quien o quienes entre los demandados, es arrendador o son los arrendadores, y quien o qu.....