En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de reclamar intereses de mora en una cantidad que no exceda de la tasa del cinco por ciento (5%) anual causados desde el vencimiento, o bien de omitirlos, así como en el sentido de que el demandante indique su domicilio.