Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: JOAQUIN ANTONIO SALCEDO y RAMONA DEL CARMEN CURERE, arriba identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de enero de 1984, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 6.-