...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se publique y consigne el edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, como fue ordenado en el auto del 24 de febrero de 2014, declarando la nulidad del auto del 24 de marzo de 2014, en el que se ordenó la citación por carteles y de todas las actuaciones posteriores, que sean anteriores a la presente decisión, con excepción de la sentencia de fecha 8 de junio de 2015 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.