Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA ya identificado contra JOSÉ MANUEL DIAS SUÁREZ o JOSÉ MANUEL DÍAZ SUÁREZ ambas identificadas, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por la demandante y declara concluida la causa.