CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.800.601 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-183.450, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO AFONSO PÉREZ y MARÍA ELENA NOUREDDINE DE AFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-7.558.055 y V-7.583.398, y de este domicilio, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.076, y de este domicilio, representado por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478, en su condición de apoderado judicial del ciudadano y en consecuencia, suspende el proceso hasta tanto se.....