Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOURLEY ALGRICEL PERAZA HERNANDEZ y JOSÉ ANTONIO CARIELES LOYO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 09 de febrero de 2000, según consta en Acta de Matrimonio N° 31.