...en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentada por JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ ya identificado, contra CARLOS RAMÓN JIMÉNEZ también identificado, declara: PRIMERO: SUBSANADO el defecto de forma declarado en sentencia interlocutoria del 20 de octubre de 2016 consistente en identificar al propietario y arrendador del inmueble; SEGUNDO: NO SUBSANADO el defecto de forma declarado en la referida sentencia interlocutoria del 20 de octubre de 2016 consistente en no haber indicado el actor si un contrato de arrendamiento fue celebrado verbalmente o por escrito y en consecuencia, según el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso.