Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 28 de octubre de 2009 y en consecuencia, CONDENA al accionado JOSÉ MANUEL BUSTILLOS FIGUEREDO ya identificado, a pagar al accionante GILBERTO FRANCO PÉREZ también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 50.600,00) por capital de la letra de cambio vencida el 14 de abril de 2008 cuyo pago se le demanda en la presente causa e intereses, al cinco por ciento (5%) hasta el 28 de octubre de 2009 que es la fecha del auto de admisión. SEGUNDO: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 287,67) por los intereses de mora, a l.....