En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de reclamar por el derecho de comisión de la letra de cambio, una cantidad que no exceda del sexto por ciento (1/6%) del principal o en el sentido de excluir totalmente este concepto de la demanda.