Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento manifestado por la profesional del derecho YAJAIRA GUTIÉRREZ, declara además concluida la causa y ordena el archivo del expediente.