Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por MARY CARMEN CAMACHO AGUILAR ya identificada, contra DIBOR SEGUNDO ROA ambos identificados, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y en consecuencia, se declara desechada la demanda y extinguido el proceso.