Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la IMPROCEDENCIA de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por en fecha 27 de noviembre de 2023 por el abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.917, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAFAELA COROMOTO BADALAMENTI ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-14.677.192, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 37 entre calles 30 y 31, signado con el N° 20-23, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 M2), todo ello en marco del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COM.....