Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por EDELMIRA DEL CARMEN QUIROZ PARRA ya identificada, contra GUSTAVO ANDRÉS GAMBOA PACHECO también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia disuelto el matrimonio que contrajeron el 28 de noviembre de 1979, según acta de matrimonio número 579 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.