Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 13.226.924, y designa como TUTOR DEFINITIVO a su padre, DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.566.829.