Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que por auto razonado, se pronuncie este Tribunal sobre las pruebas de los hechos alegados y se fija el segundo día de despacho siguiente, para la publicación del auto sobre tales pruebas.r las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que por auto razonado, se pronuncie este Tribunal sobre las pruebas de los hechos alegados y se fija el segundo día de despacho siguiente, para la publicación del auto sobre tales pruebas.