Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos: YMEN HOMEDAN HUMAIDAN y ALBERTO ANTONIO GARCIA GAMEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 05 de mayo de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N° 183.