Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por WILMER FLORES RAMONEL y YOHELYS ERNESTINA LINAREZ VALERA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 55.