Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los demandados MARLENIS DIOSELINA PÉREZ SÁNCHEZ, MABEL ALCIDES PÉREZ, ELOCADIA DEL CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ, ANDRÉS ESCORCINO PÉREZ SÁNCHEZ, LUDOVICA DE DIOS PÉREZ SÁNCHEZ, RORI ELIZABETH PÉREZ SÁNCHEZ, GEHONES PATRICIO PÉREZ SÁNCHEZ y PETRA BASILIA PÉREZ SÁNCHEZ, así como de los terceros ALEXIS DANIEL PÉREZ VARELA y JOAQUÍN RAFAEL PÉREZ GARCÉ, todos ya identificados.