SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la INCOMPETENCIA, en razón de la MATERIA y TERRITORIO, opuesta por los abogados JAIMERO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA Y ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.872.919 y V-4.998.534 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.680 y 28.240, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YOVAN MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.120.183, domiciliado en el sector Santo Domingo, Fundo La Yomera, jurisdicción de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, parte co-demandada y en consecuencia