´PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpusieron los ciudadanos FRANX JORGE PEÑA TORIN y HECTOR RAFAEL PEÑA TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.446.296 y V-14.677.557, respectivamente, domiciliados en la avenida 24, casa N° 1-13 del Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por los abogados MARÍA VANESSA MONTES SIERRA y CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-21.058.138 y V-11.849.343 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 279.070 y 136.194, respectivamente, y con domicilio procesal en la avenida Libertador, Edificio Don Roso, piso 01, oficina 1-A de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, contra el ciudadano CIRILO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.598.767.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el a.....