Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de partición de bienes intentada por EVELYN HERMINIA IZAGUIRRE ROJAS contra BIAGGIO AULINO ARIAS ambos identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la accionante, en consecuencia declara concluida la causa y ordena el archivo del expediente.