Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA VÁLIDA, en la presente causa, la comparecencia mediante apoderada judicial, del demandante HÉCTOR JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ, al primer acto conciliatorio.