Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada por las partes, por la que el demandado JORGE LUIS CONTRERAS AGUIAR, entrega en pago a la demandante YUDITH COROMOTO ALDANA, un vehículo.