Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de prescripción adquisitiva, intentada por ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, WILIAN RAFAEL COLINA CASTILLO, CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO y NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO ya identificados, contra FELIX MEJÍAS ESPINOZA también identificado.