Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de ALTAGRACIA DE JESÚS COLMENARES, ya identificada en esta decisión, para que se declare que desde 1964 existió una unión concubinaria con JOSÉ INOCENCIO MENDOZA, hasta el fallecimiento de éste el 11 de junio de 2016 y que contribuyó a la formación de su patrimonio.