Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por VALERY EFRAIN TRUJILLO PERDIGON Y ELSY RAMONA VÁSQUEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 31 marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 60.