Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por YURIS MILAGROS CARREÑO contra RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se tramite la citación personal de los codemandados ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO y GUSTAVO ADOLFO SAGUES.