Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de desalojo, intentada por NÉSTOR JOSÉ PARILLI TORRES ya identificado, contra IRIS VIOLETA PARRA OJEDA también identificada, declara SIN LUGAR la apelación, interpuesta por la demandada, NIEGA la solicitud de reposición que hizo la misma parte demandada en escrito del 26 de noviembre de 2009, CON LUGAR la demanda y SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de octubre de 2009 que declaró con lugar la misma demanda.