Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por IGNACIO AMATO BENINATO, afirmando proceder como Presidente de "FASHION SPORTS, C.A", contra DARÍO LEÓN todos identificados en la presente decisión.